28/11/2009 Carta del Sen. Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja


C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.

El que suscribe, senador Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta soberanía, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Procuraduría General de la República, para que lleven a cabo los mecanismos necesarios para transparentar las condiciones en las cuales operan algunas instituciones privadas en la captación de recursos, así como también para que realicen campañas que promuevan la prevención de los delitos patrimoniales, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES.

Muchos son los casos de abuso de confianza y fraude que quedan impunes en nuestro país, la mayoría de los cuales se dan al margen de los sistemas financieros y de ahorro, en donde la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha alertado a los ahorradores sobre la existencia de empresas o instituciones sin autorización para captar ahorro, con el único propósito de evitar que la población sea rehén de la defraudación.

Entre las formas más comunes de ahorro que no están legisladas ni supervisadas en el país encontramos a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), las llamadas "pirámides financieras", el mercado internacional de divisas y la simulación de actos jurídicos en diversas modalidades.

Cifras recientes según datos de la CONDUSEF demuestran un aumento en el ahorro privado en nuestro país y cómo la población va sustituyendo los medios informales de ahorro por otros formales. Al respecto, una encuesta solicitada por la misma dependencia a finales de 2008 reveló que el 16 por ciento de los encuestados tienen el hábito de ahorrar, contra el 84 por ciento de los que no lo tienen. De los ahorradores, el 64 por ciento lo hace en bancos y fondos de inversión, mientras que el 13 por ciento utiliza cajas de ahorro, el siete por ciento guarda su dinero en casa o mediante tandas y sólo el cinco por ciento en su administradora de fondos para el retiro (Afore).

Esta información coincide con la Encuesta Nacional en Vivienda de Usos de Servicios Financieros elaborada en 2009 por la Secretaría de Hacienda, en la que se observan los datos siguientes: el 25 por ciento de los encuestados tienen cuentas de ahorro contra el 18 por ciento que las tenía en 2007. No obstante se advierte en dicho instrumento demoscópico que el patrimonio de la población es afectado en ocasiones por empresas sin autorización para captar el ahorro de los ciudadanos, derivando muchos de estos casos en fraudes.

Ante ello, las autoridades han alertado de manera sesgada a los ahorradores para que se informen sobre las instituciones en las que depositan sus recursos ya que no todas están autorizadas para realizar dicha captación y en ocasiones, pueden poner en riesgo su patrimonio.

En México sólo los bancos y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pueden captar ahorro y colocarlo mediante créditos. Además de ello, sólo los bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda protegen los depósitos de sus ahorradores mediante un seguro a través del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

La CONDUSEF ha señalado también que el efectuar operaciones de captación disfrazada es incurrir en un ilícito y por tanto las personas físicas o morales que realicen operaciones financieras sin autorización de las autoridades hacendarías, serán sancionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entidad encargada de supervisar que no exista captación de recursos de forma irregular y fuera de la ley.

Por su parte, mediante Comunicado de Prensa fechado el día 8 de junio de 2009, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó que “Construcciones Mauri, S.A. de C.V., que opera bajo el nombre comercial Sitma, Grupo Inmobiliario, es una sociedad anónima que no es financiera y como tal no forma parte del Sistema Bancario ni Financiero Mexicano”. Asimismo, se precisa en el mismo comunicado que “Sitma, Grupo Inmobiliario, no está supervisada por las autoridades financieras nacionales, no es una institución financiera, ni cuenta con la autorización para llevar a cabo actividades reservadas para éstas, entre ellas, la captación de recursos del público. Sitma no puede captar recursos del público mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otra operación que implique la obligación de devolver el importe de dichos recursos. Tampoco puede solicitar, ofrecer o promover la obtención de recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, ni obtener o solicitar de cualquier persona fondos o recursos de forma habitual o profesional”. Exhortando al público en general a no realizar depósitos o inversiones con personas que no cuenten con la debida autorización para tal efecto por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Días después, información periodística en el Estado de Puebla dio cuenta de que ésta y otras empresas carecían de proyectos inmobiliarios que aseguraban el pago de los rendimientos ofrecidos, los cuales alcanzaban en aquel momento hasta el 30 % en plazos de 18 meses, tasas de rendimiento por encima del promedio bancario y de otros instrumentos financieros; a ello agréguese que muchas cajas de ahorro popular como el caso de Financiera COOFÍA operaban fuera de la ley y sin contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en detrimento del patrimonio de los poblanos.

En todos estos casos, son miles de personas afectadas que aportaron cientos de miles de pesos confiando en la buena fe de estas empresas, principalmente afectándose a campesinos y comerciantes.

Resultado de ello se han presentado más de 3 mil querellas por el delito de fraude en contra de la empresa financiera COOFÍA, cerca de 2 mil en contra de la inmobiliaria Sitma, 39 en contra de la empresa Invergroup, 13 de Caja de Ahorro Bienestar Social La Paz y una en contra de la empresa Comsra, todas ellas en el Estado de Puebla. Y en donde hasta el momento siguen sin ser liberadas las órdenes de aprehensión en contra de Valente Medina Seoane y Leonardo Tiro Moranchel, dueños de las empresas COOFÍA y Sitma, respectivamente, generando incertidumbre ciudadana, por la lentitud de las autoridades ministeriales poblanas en la integración de las averiguaciones respectivas y sobre todo por lo que respecta a la reparación del daño y devolución de su dinero.

Para abundar al respecto, debemos mencionar que el Gobierno del Estado de Puebla ha informado que la población afectada ha acudido a solicitar la asistencia jurídica de la Procuraduría del Ciudadano al interior del estado, muchos de ellos habitantes de municipios localizados en los diferentes puntos de la sierra en la entidad poblana y que están encuadrados en los distritos judiciales como Zacapoaxtla, donde se han integrado, hasta el corte del 15 de octubre, 741 expedientes por un monto de 50 millones 453 mil 458 pesos, con 48 centavos. Le siguen los distritos judiciales de Atlixco, con la integración de 480 expedientes por un monto de 79 millones 22 mil 248 pesos, con 36 centavos; Tehuacán, con 411 expedientes por un monto de 33 millones 362 mil 437 pesos, con 71 centavos; Tetela de Ocampo, con 309 expedientes por 10 millones 430 mil 101 pesos, con 89 centavos; Acatlán de Osorio con 301 expedientes por 22 millones 242 mil 190 pesos, con 30 centavos. Además, de los distritos judiciales de Teziutlán con 183 expedientes por un monto de 27 millones 896 mil 780 pesos, con 25 centavos; Cholula con 183 expedientes por 35 millones 137 mil 51 pesos, con 56 centavos; Chalchicomula de Sesma, con 141 expedientes con 8 millones 452 mil 455 pesos, con 31 centavos; Tepexi de Rodríguez con 130 expedientes por un monto de 4 millones 868 mil 398 pesos, 37 centavos; Xicotepec de Juárez con 126 expedientes por 10 millones 408 mil 753 pesos, con 72 centavos; Zacatlán, con 109 expediente por una cantidad de un millón 568 mil 20 pesos, 35 centavos. Sin dejar de lado, los distritos judiciales de Chiautla de Tapia, con 94 expedientes por un monto de 13 millones 764 mil 216 pesos, 56 centavos; Tlatlauquitepec, con 77 expedientes con 4 millones 330 mil 789 pesos, con 37 centavos; Huejotzingo con 44 expedientes por 13 millones 301 mil 716 pesos, 44 centavos; San Juan de los Llanos (Libres) con 36 expedientes por un monto de un millón 162 mil 853 pesos, 87 centavos; Chignahuapan, con 20 expedientes por un millón 174 mil 920 pesos, con 10 centavos. Otros distritos judiciales más, son: Tepeaca con 13 expedientes por 915 mil 437 pesos, con 72 centavos; y Tecamachalco con 13 expedientes por un monto de 442 mil 933 pesos, con 33 centavos. Mientras tanto, en la capital, se han integrado, hasta el corte del 15 de octubre, 558 expedientes por un monto de 124 millones 974 mil 974 pesos con 61 centavos; cifras que día a día van en aumento. Al día de hoy la dependencia estatal ha integrado 4 mil 645 expedientes por el delito de fraude.

En el caso particular de Financiera COOFIA, se debe destacar que esta empresa defraudó en municipios indígenas como lo son: Jonotla, Caxhuacan, Zongozotla, Zapotitlán y Huehuetla en donde la mayoría de la gente habla náhuatl y totonaco, y en donde el monto de lo defraudado oscila entre los 10 mil y 20 mil pesos por persona, dinero proveniente de las remesas de nuestros connacionales y, cantidades que por las condiciones de marginación de dichas localidades constituyen un grave detrimento a la economía familiar y un delito que no puede dejarse impune.

Por su parte las Autoridades Ministeriales han informado que hasta el momento han asegurado cuentas bancarias, inmuebles y también que solicitaron a la Secretaría de Relaciones Exteriores informe si los presuntos responsables han salido del país o si no lo han hecho, que no se les permita. Del mismo modo han solicitado información sobre los bienes de los presuntos defraudadores a la comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), al Registro Público de Propiedad y a la Dirección de Notarias del Estado de Puebla, sin que hasta la fecha se tengan avances importantes en las indagatorias.

Razones por las cuales acertadamente los Senadores Minerva Hernández Ramos y Jorge Andrés Ocejo Moreno solicitaron en días pasados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se informe a esta Cámara el estado que guardan las investigaciones realizadas a Financiera COOFÍA; al tiempo de implementar acciones para detectar a las personas físicas y morales que operan ilegalmente en todo el país, proposiciones todas ellas con las cuales coincidimos plenamente.

Resultado de lo anterior, se debe puntualizar que la captación de recursos del público por entes no autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, está tipificado como delito por la Ley de Instituciones de Crédito, según su artículo 111, que a la letra dice: “Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2° y 103 de esta ley”; artículos que refieren la captación de recursos del público de parte de personas físicas o morales sin estar autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por lo que se deriva de lo anterior que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es parte actora para presentar querella por el delito de fraude cometido en agravio de cientos de poblanos y, quien podrá solicitar a favor de los afectados la reparación del daño, ordenando el aseguramiento de todos y cada uno de los bienes de los presuntos defraudadores y de terceros simuladores, ante la Procuraduría General de la República, por tratarse de un delito federal, según prevé el artículo 6º, del Código Penal Federal, que a la letra dice: “Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo”.

De igual forma la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece en el artículo 140 que se procederá en forma indistinta a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; o bien, a petición de los Organismos de Integración, de la Entidad de que se trate o de quien tenga interés jurídico; en relación al artículo 136 bis, en contra de las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales o por cualquier medio de publicidad, se ostenten como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad Financiera Popular, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Rural, Caja Popular, Caja de Ahorro u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sin contar con la autorización de la Comisión para operar con tal carácter.

Es decir, estamos ante un problema del orden federal, donde las autoridades hacendarías deben actuar para efecto de que se sancione oportunamente a los presuntos responsables y en breve tiempo se determinen las formas y medios para solicitar ante las autoridades competentes la restitución de los montos defraudados.


No es novedad saber que en nuestro país el fraude y la corrupción son de los problemas más serios que poseemos en cuanto a responsabilidad social empresarial, ya que se ve a la prevención de estos fenómenos lesivos más como un costo que como una inversión a futuro por el bienestar de la población; ante ello se destaca que las malas conductas y actos deshonestos, a la larga, debilitan la confianza de todos los grupos involucrados en el sector financiero llámese inversionistas, clientes y socios estratégicos. Por esto, saber el impacto que tienen este tipo de acciones deshonestas es de suma importancia para saber el panorama de dónde estamos parados y qué podemos hacer para corregirlo, es decir, para poder entender las causas y consecuencias de este tipo de problemas y las posibles estrategias de prevención y solución que pueden implementar los gobiernos pero sobre todo los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República, exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros en términos de sus leyes reglamentarias, analicen la posibilidad de generar nuevos mecanismos de difusión y divulgación para que la población más sencilla pueda conocer oportunamente las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a determinadas instituciones privadas la captación de recursos en la modalidad de ahorro.

SEGUNDO.- El Senado de la República, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regule y sancione a las asociaciones y sociedades que sin autorización promueven mediante medios masivos de comunicación la captación de recursos y la obtención de altos rendimientos de inversiones por encima del promedio bancario, en términos del artículo 4 bis, 125 y 130 fracción VI de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

TERCERO.- El Senado de la República, le solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inicie acción penal en contra de las personas morales: COOFIA, Grupo Sitma, Invergroup, Caja de Ahorro Bienestar Social la Paz y, Comsra; en términos de los dispuesto por los artículos 111 de la Ley de Instituciones de Crédito; 136 bis y 140 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 6° del Código Penal Federal, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CUARTO.- El Senado de la República, le solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores celebre un Convenio de Coordinación con la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de los Estados para realizar una campaña permanente de prevención de delitos patrimoniales.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a, 5 de noviembre de 2009.

SEN. ÁNGEL J. ALONSO DÍAZ-CANEJA

*El asunto se turno a la Comisión de Hacienda para su dictaminación.